FUENTE:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/EstructuraOrganica.html
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la
residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada
e inmediatamente anterior a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter
graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento
administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante
Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres
extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan
los hijos de diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona
que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma
continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es
decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el
Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros
que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la
nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por
esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la
patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y
hubiera nacido en España.